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¿Puedo hacer mi propia declaración anual?

La repuesta corta es, sí. Pero como todo en la vida, nada es tan fácil como parece. Desde REWORTH, te recomendamos siempre tener la ayuda de un contador. Sigue leyendo para conocer más sobre cómo puedes hacer tu propia declaración.


Para eso, siguiendo nuestro propio consejo, solicitamos la ayuda a nuestro contador de confianza José quien nos cuenta: En el caso de las personas con ingresos por Salarios, la Declaración Anual debe contener los ingresos percibidos durante el ejercicio y estos deben de ser iguales a los recibos timbrados por la empresa a la cual presta servicio. Estos datos los podemos validar ingresando al portal del SAT en el apartado de Declaraciones Anuales. Una vez que ingresamos nuestro RFC y nuestra contraseña podemos visualizar nuestros ingresos reportados por nuestro patrón en la plataforma, nuestra recomendación es realizar un concentrado de todos nuestros recibos de nómina entregados por la empresa y con esto validar que nuestros ingresos son correctos. Esto se debe a que la autoridad puede cometer alguna omisión en nuestros ingresos. Ahora bien, dentro de nuestra declaración anual se encuentra el apartado de Deducciones en el cual, podrán encontrar todos nuestros gastos facturados, es decir, los recibos de honorarios médicos, intereses reales pagados al Infonavit, etc.

Una vez que validamos todos nuestros gastos permitidos por la autoridad hacendaria, el mismo portal nos permite calcular nuestro impuesto, y nos dará el monto a favor o a cargo de nuestra declaración, nuestra recomendación es imprimir la vista preliminar de nuestra declaración y validar antes de enviarla. Y con esto finalizamos la presentación de nuestra declaración anual del ejercicio por nuestra cuenta".


Recordemos que nuestra Ley de Impuesto Sobre la Renta en su artículo 90, nos establece que toda persona física residente en México debe hacer su declaración anual si obtiene ingresos por:

  • Ingresos por Salarios y en general por prestación de un personal subordinado.

  • Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales.

  • Ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet.

  • Régimen simplificado de confianza.

  • Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

  • Ingresos por enajenación de bienes.

  • Ingresos por adquisición de bienes.

  • Ingresos por Intereses.

  • Ingresos por la obtención de premios.

  • Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.

  • De los demás ingresos que obtengan las personas físicas.

Es recomendable tener el control de todos nuestros ingresos y deducciones, ya que por cada uno de nuestros tipos de ingresos podemos tener una limitante en nuestros gastos a considerar en nuestra declaración anual.


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